domingo, 4 de noviembre de 2007

CON RESPECTO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El auténtico objetor de conciencia no busca, sólo ni fundamentalmente, solucionar el conflicto que se le plantea personalmente; no tiene tampoco como tope el que le den o no la razón en los ámbitos administrativos o jurídicos, ya que el imperativo de su conciencia bien formada es superior; la objeción de conciencia, por ello, no es un escrúpulo de conciencia en la que el objetor busca a alguien que haga lo que él no quiere hacer, sino que el objetor de conciencia busca el bien común y no sólo el beneficio particular.
Considerar la objeción de conciencia un problema denota falta de respeto a los derechos fundamentales, y a su significado.
La objeción de conciencia, lejos de ser un problema, supone que alguien tiene la valentía de poner por delante el bien de la humanidad a sus propios intereses personales, sabiendo, a ciencia cierta, que eso no es malo, sino bueno, para el bien de la sociedad.
La objeción de conciencia surge ante normas injustas; no es la respuesta más habitual ya que la persona en muchas ocasiones antepone el no tener problemas personales, o se suma a sacar tajada de la estructura de fuertes intereses creados; así, no es habitual alguien que esté dispuesto a dar la cara y a renunciar a ciertos intereses personales por el bien social. El que la mayoría vaya a lo suyo podrá considerarse normal, pero ya sabemos a donde nos conduce; el anteponer el amor al egoísmo, o, lo que es lo mismo, el bien social a los intereses personales, es con lo que, paradójicamente, uno más gana personal y socialmente.

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