DE LA RELIGIOSA INSTRUIDA, DE ANTONIO ARBIOL.
Para el Sacramento de la Confesión son necesarios
tres actos en el penitente, que son contrición de corazón, confesión de los
pecados y satisfacción.
La contrición de corazón es de dos maneras, una se
llama contrición perfecta, que es dolor de haber ofendido a Dios, por ser Dios
quien es, infinitamente bueno, y Santo. La otra se llama atrición, y es dolor
de haber ofendido a Dios, por la fealdad del pecado, y porque Dios nos
castigará con las penas del infierno, y nos privará de la Gloria.
La contrición verdadera con propósito
de confesarnos, nos pone en Gracia de Dios, aún antes de confesarnos. Pero la atrición
no nos pone en Gracia de Dios, sino es juntándose con el mismo Sacramento de la Confesión.
La atrición natural, que es un horror
natural a nuestro daño, sin respecto a Dios, no nos justifica, ni en el
Sacramento, ni fuera de él.
Las obras satisfactorias más
principales son tres. Oración, ayuno, limosna. Y generalmente hablando, todo
cuanto hacemos, y padecemos en Gracia de Dios en esta vida mortal por amor de
su Divina Magestad, sirve también para satisfacción de nuestras culpas, y
pecados, como lo explicaremos en el capítulo nueve, después de la Comunión de los Santos.
Las condiciones de una buena confesión
son cinco: La primera, examen de conciencia: La segunda, dolor de los pecados:
La tercera, propósito de la enmienda: La cuarta, confesión entera de las
culpas, del modo que las conoce el penitente: La quinta, el propósito de
cumplir la satisfacción, y penitencia, que el confesor le diere.
Muchísimas confesiones se hace sacrílegas, y malas por
falta de verdadero propósito de la enmienda; porque debe pensar el pecador,
cómo hará, para no volver a sus pecados pasados, y enmendar su vida; y si no lo
hace así, no es verdadero su propósito, sino veleidad inconstante; y aunque le
absuelvan, es como si no le absolviesen.
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